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Foto del escritorC.P. Noemi Quintana

𝐈𝐕𝐀 𝐂𝐫𝐞́𝐝𝐢𝐭𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐏𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥


La reforma tributaría es una realidad. La misma trajo novedades, simplificando y unificando los impuestos a la renta del sector empresarial y modificando las ya existentes.


El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que tiene también sus variaciones. Ya desde este mes de febrero empezaron los vencimientos del IVA con las nuevas reglas que lo rigen. En este articulo quiero comentarte sobre el IVA Crédito en los Servicios Personales y Profesionales. En el Articulo 19 del Decreto 3107 del IVA, encontramos detallados los conceptos por los cuales son deducibles los gastos para la liquidación de este impuesto.


𝐀𝐫𝐭𝐢𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟏𝟗 (𝐃𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝟑𝟏𝟎𝟕) 𝐈𝐕𝐀 𝐂𝐫𝐞́𝐝𝐢𝐭𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐏𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬.


𝐋𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐟𝐢́𝐬𝐢𝐜𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐞́ 𝐞𝐧 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐩𝐞𝐧𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐩𝐨𝐝𝐫𝐚́ 𝐝𝐞𝐝𝐮𝐜𝐢𝐫 𝐞𝐥 𝐈𝐕𝐀 𝐂𝐫𝐞́𝐝𝐢𝐭𝐨, 𝐬𝐢𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐜𝐮𝐦𝐩𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟖𝟗 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐞𝐲, 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐥𝐚 𝐚𝐝𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐛𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐲 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬:

𝟏) 𝐒𝐚𝐥𝐮𝐝 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐥.

𝟐) 𝐂𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐨 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐠𝐮𝐚𝐫𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚.

𝟑) 𝐒𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐞𝐧𝐞𝐫𝐠𝐢́𝐚 𝐞𝐥𝐞́𝐜𝐭𝐫𝐢𝐜𝐚, 𝐩𝐫𝐨𝐯𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐚𝐠𝐮𝐚, 𝐚𝐥𝐜𝐚𝐧𝐭𝐚𝐫𝐢𝐥𝐥𝐚𝐝𝐨, 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐥𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐢𝐝𝐮𝐨𝐬 𝐨 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 de telecomunicaciones 𝐝𝐞𝐬𝐭𝐢𝐧𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐞𝐱𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢𝐯𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐠𝐫𝐚𝐯𝐚𝐝𝐨.

𝟒) 𝐀𝐫𝐫𝐞𝐧𝐝𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐧𝐚, 𝐚𝐬𝐢́ 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐬𝐮 𝐦𝐚𝐧𝐭𝐞𝐧𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨, 𝐫𝐞𝐦𝐨𝐝𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧𝐨 𝐫𝐞𝐟𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧. 𝟓) 𝐔́𝐭𝐢𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐦𝐨𝐛𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐧𝐚, 𝐞𝐪𝐮𝐢𝐩𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐲 𝐡𝐞𝐫𝐫𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬.

𝟔) 𝐕𝐞𝐬𝐭𝐢𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐚𝐜𝐨𝐫𝐝𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐮 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨.

𝟕) 𝐑𝐞𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨𝐬, 𝐥𝐮𝐛𝐫𝐢𝐜𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬, 𝐦𝐚𝐧𝐭𝐞𝐧𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬, 𝐫𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐲 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐯𝐞𝐡𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐬𝐭𝐢𝐧𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐞𝐱𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢𝐯𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨.

𝟖) 𝐒𝐮𝐛𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐬𝐭𝐢𝐧𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐞𝐱𝐜𝐥𝐮𝐬𝐢𝐯𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐠𝐫𝐚𝐯𝐚𝐝𝐨.Reglamenta: Arts. 88 y 89 de la Ley.


No encontramos muchas variaciones con lo que respecta a la anterior reglamentación del Iva Crédito fiscal de Servicios Personales y Profesionales en este listado, pero lo resaltante, y que personalmente me parece relevante, es el punto sobre la deducibilidad del crédito fiscal en la compra de AUTOVEHICULO.


Anteriormente era deducible su compra hasta 100.000.000 gs, como podemos observar en el listado del artículo 19, no encontramos su deducibilidad, pero en la ley 6380 de la Reforma Tributaria, encontramos en el Articulo 88, un punto donde hace mención sobre el monto a ser deducible la compra de autovehiculos, que expongo a continuación.


𝑨𝒓𝒕𝒊𝒄𝒖𝒍𝒐 𝟖𝟖 (𝑳𝒆𝒚 𝟔𝟑𝟖𝟎) 𝑬𝒏 𝒆𝒍 𝒄𝒂𝒔𝒐 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒊𝒃𝒖𝒚𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒊𝒎𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒐 (𝑰𝑽𝑨), 𝒑𝒐𝒓 𝒍𝒂 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒕𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒓𝒗𝒊𝒄𝒊𝒐𝒔 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒔𝒆 𝒑𝒐𝒅𝒓𝒂́ 𝒅𝒆𝒅𝒖𝒄𝒊𝒓 𝒉𝒂𝒔𝒕𝒂 𝒆𝒍 𝟑𝟎% (𝒕𝒓𝒆𝒊𝒏𝒕𝒂 𝒑𝒐𝒓 𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐) 𝒅𝒆𝒍 𝑰𝑽𝑨 𝑪𝒓𝒆𝒅𝒊𝒕𝒐 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒅𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒂 𝒍𝒂 𝒂𝒅𝒒𝒖𝒊𝒔𝒊𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒗𝒆𝒉𝒊́𝒄𝒖𝒍𝒐𝒔.


Ejemplificando lo expuesto, si compras un vehículo por 120.000.000 gs, con la reglamentación anterior podías deducir hasta 100.000.000 gs, ahora solo podes deducir como gasto 36.000.000 gs (120.000.000 x 30%) para la liquidación de tu iva de servicios personales y profesionales.


Definitivamente la reforma tributaria no solo tiene el espíritu simplificador que desde un inicio publicitaron las autoridades del Ministerio de Hacienda, con este siempre caso podes verificar que el espíritu principal es la de recaudar.


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