Hace unos días recibe una llamada de Pamela, ella me comentaba que dejaba su trabajo estable de 11 años para emprender un proyecto, que más que un proyecto laboral para ella era terapia, y un sueño cumplido abrir su pequeña florería. Me comento que ya hacía en forma paralela a su trabajo estable, arreglos florales y pequeños regalitos que los vendía a sus familiares, amigos y amigos de sus amigos. Con el apoyo de su marido decidió dejar el trabajo y lanzarse al desafiante mundo del emprendedor.
Nos reunimos con Pamela y charlamos largo y tendido (el que me conoce sabe que me encanta hablar y conocer los proyectos de la gente), Pamela tiene todo, todo bien pensado para empezar con su negocio, tiene ahorros, tiene nombre, tiene logo, tiene activa sus redes sociales, tiene fotos de sus productos, ya tiene clientes pero no tiene lo más importante, no tiene RUC, y al no tener RUC detecto que no puede llegar a más personas y a potenciales clientes.
Su idea de negocio es vender a consumidores finales en su tienda, pero también logró cerrar un trato con una casa importante de eventos, donde va a proveer centros de mesa con flores naturales. Ahora bien, ¿que impuesto debe tributar Pamela ahora que recién empieza a emprender, teniendo en cuenta la Reforma tributaria?.
Ella tiene dos opciones, podría inscribirse como contribuyente del IRE simple o IRE re simple. Para entender mejor cual impuesto le conviene, expliquemos un poco la diferencia de ambos impuestos.
La reforma tributaria nos presenta un IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIA (IRE) el cual se divide en 3,
1- IRE GENERAL,
2- IRE SIMPLE
3- IRE RE SIMPLE.
El IRE General esta mas enfocado para empresas que tiene personería jurídica (S.A, SRL, Sociedades Simple, etc) o empresas que facturan mas de 2.000.000.000 gs anual.
El IRE Simple esta enfocado para medianas empresas (sin personería jurídica), cuyos ingresos devengados en el año anterior no superen los 2.000.000.000 gs
El IRE re simple, para pequeñas empresas, si sus ingresos brutos devengados en el ejercicio fiscal anterior sea igual o inferior 80.000.000 gs.
Teniendo en cuenta el caso de Pamela, podríamos pensar que debería de inscribirse como contribuyente del IRE RE SIEMPLE, reúne básicamente todos los requisitos: es una pequeña empresa, no tiene aun facturación anual y se calcula que en el primer año aun no llegaría a los 80.000.000 gs de facturación.
Ahora bien, que sucede con el IRE RE SIMPLE, en el articulo 27 de la Ley 6380 dice textualmente LAS EMPRESAS UNIPERSONALES QUE LIQUIDEN BAJO ESTE RÉGIMEN NO SERÁN CONTRIBUYENTES DE IVA. Y este punto juegan en contra del proyecto de Pamela, ya que cerró un contrato con una empresa importante que tributa IVA Mensual, y para poder liquidar ese impuesto, la casa de eventos necesita utilizar el iva del producto y servicio que Pamela le va a brindar.
No es obligación de Pamela inscribirse si o si en el IRE SIMPLE, pero tampoco es obligación de la casa de eventos contratar sus servicios. Si ella no le factura con iva, pierde el contrato. Lo recomendable en este caso es que se inscriba como contribuyente de IVA GENERAL e IRE Simple.
Si pensas emprender busca asesoramiento, la asesoría no es un costo, al contrario, estar bien asesorado te evita cometer errores, te ahorra dinero, y te da la seguridad de trabajar tranquilo.
Comments