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Foto del escritorC.P. Noemi Quintana

Nuevas Obligaciones para los Contribuyentes del IRPC


Los primeros días del mes de enero de 2019 la SET nos sorprendía con una nueva Resolución General (08/19) donde establecía nuevas obligaciones para los contribuyentes el IRPC. Empecemos definiendo quienes son los contribuyentes de este Impuesto. Los negocios pertenecientes a una persona natural que para el logro de sus resultados económicos utilicen CAPITAL más TRABAJO, el capital puede ser propio o ajeno. Ejemplo copetines, ferretería, electricistas, plomero, taxistas , alquiler de inmuebles casa, etc. Resumiendo un poco lo establecido en la RG 08/19, los contribuyente del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), ya sea por el IVA RÉGIMEN GENERAL O RÉGIMEN SIMPLIFICADO, deben informar el detalle de la composición de sus facturas 🧾 de compras y ventas de bienes y/o servicios realizados durante el ejercicio fiscal a través del sistema Marangatu ( Art. 1°). Los comprobantes registrados en el Marangatu conformarán los Libros de Ventas y de Compras, de esta manera ya no será obligatoria la conservación de la copia de los libros como archivo tributario ya que estarán almacenados de manera digital dentro del sistema. Con relación a los comprobantes, el contribuyente deberá conservar todos los comprobantes que respalden la carga de los datos e informaciones durante el tiempo establecido por la ley 5 años (Articulo 6°). El detalle más importante esta en que a través de la información de las compras y ventas, el sistema Marangatu realizara de forma automática la liquidación del Impuesto a la Renta en el formulario 106.




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