Los primeros días del mes de enero de 2019 la SET nos sorprendía con una nueva Resolución General (08/19) donde establecía nuevas obligaciones para los contribuyentes el IRPC. Empecemos definiendo quienes son los contribuyentes de este Impuesto. Los negocios pertenecientes a una persona natural que para el logro de sus resultados económicos utilicen CAPITAL más TRABAJO, el capital puede ser propio o ajeno. Ejemplo copetines, ferretería, electricistas, plomero, taxistas , alquiler de inmuebles casa, etc. Resumiendo un poco lo establecido en la RG 08/19, los contribuyente del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), ya sea por el IVA RÉGIMEN GENERAL O RÉGIMEN SIMPLIFICADO, deben informar el detalle de la composición de sus facturas 🧾 de compras y ventas de bienes y/o servicios realizados durante el ejercicio fiscal a través del sistema Marangatu ( Art. 1°). Los comprobantes registrados en el Marangatu conformarán los Libros de Ventas y de Compras, de esta manera ya no será obligatoria la conservación de la copia de los libros como archivo tributario ya que estarán almacenados de manera digital dentro del sistema. Con relación a los comprobantes, el contribuyente deberá conservar todos los comprobantes que respalden la carga de los datos e informaciones durante el tiempo establecido por la ley 5 años (Articulo 6°). El detalle más importante esta en que a través de la información de las compras y ventas, el sistema Marangatu realizara de forma automática la liquidación del Impuesto a la Renta en el formulario 106.
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