¿El fin de semana fuiste al lomitero y te diste cuenta que tu factura tenía un monto en la co
lumna de exentas y otro monto en la columna de gravadas en 10%?
No te desesperes, tu lomitero no está equivocado, hay un nuevo decreto que le autoriza a realizar la facturación del 50% en exentas y el 50% en gravadas al 10%.
El decreto 3881/2020 establece un Régimen Especial y Transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes y abastecimiento de eventos en el mercado local, así como en la enajenación de paquetes turísticos con destino en el país.
Los negocios que pueden adherirse al decreto 3881, son los que realizan las siguientes actividades.
Alojamiento de Hoteles. (el servicio de alojamiento que ofrecen los hoteles, hoteles resort, suites y hoteles de apartamentos, hosterías; con o sin servicio doméstico diario, a menudo pueden incluir una gama de servicios adicionales como servicios de comida y bebida, estacionamiento, servicio de lavandería, piscinas y salas de ejercicios, instalaciones recreativas e instalaciones para conferencias y convenciones).
Restaurantes (el suministro de comidas en restaurantes, cafeterías, restaurantes de comida rápida; reparto de comida, el suministro de comidas en restaurantes y bares en conexión con transporte, cuando son proporcionados por unidades separadas (independientes).
Abastecimiento Gastronómico de Eventos. (la provisión de comidas basada en acuerdos contractuales con el cliente para un evento especifico en la localización especificada por el cliente; la elaboración de comidas preparadas para eventos).
Venta de paquetes de Turismo Interno (las actividades de agencias, principalmente encargadas del comercio de viajes, paquetes turísticos, transporte y servicios de alojamiento al por mayor o menor al público en general y clientes comerciales).
Arrendamiento de Inmuebles destinados a estas actividades.
El objetivo de este decreto es incentivar la compra - venta de los productos o servicios ofrecidos por este sector económico. Al disminuir la carga impositiva, disminuye (o debería de disminuir) el precio de venta de los productos o servicios. Te doy un ejemplo de cómo afecta este decreto en la disminución del precio de venta pagado por el consumidor final.
Precio del Lomito es de 35.000 gs facturado al 10%. Según el nuevo decreto para la facturación del lomito, se debe extraer el IVA 10% de los 35.000 gs y el monto que resulte (35.000/1.1), se divide en 2 (31.818/2 = 15.909). Continuando con el ejemplo, en la columna de Exentas debe ir el monto de 15.909 gs y en la columna de 10% debe ir el monto de 15.909 + el 10% del mismo. El monto total de la factura quedaría de esta manera.
Columna de Exenta: 15.909 gs
Columna de Gravada 10%: 17.000 gs
(15.909+1.5091)
TOTAL DE LA FACTURA: 32.909 gs
Como podes ver en el ejemplo, el precio antes del decreto 3881, era de 35.000 gs, si el lomitero aplica lo establecido en el decreto 3881, el precio final sufrirá una disminución, y de esta manera, tanto el vendedor como el comprador son beneficiados por el decreto.
El dato importante es que no es obligatorio que el lomitero aplique el decreto 3881 a su sistema de facturación, si tu lomitero te sigue facturando al 10% y a 35.000 gs, tampoco está mal.
Esta reglamentación es transitoria y está vigente hasta junio 2021.
¿Qué te parece esta nueve medida tomada por la SET? ¿Crees que beneficia realmente a nuestra economía? Te leo en los comentarios.
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