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  • Foto del escritorC.P. Noemi Quintana

Contribuyentes que pueden emitir Factura Virtual


En los últimos años la SET está realizando muchos cambios para facilitar las gestiones de los contribuyentes a través de la tecnología. En Junio del 2015 la SET puso en vigencia la emisión de los comprobantes virtuales de Retenciones y Facturas. El articulo 3° de la RG 61/2015 establece que podrán emitir Facturas virtuales los contribuyentes que presten servicios en forma independiente y se encuentren inscriptos solo como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o del Impuesto a la Renta Personal (IRP). Esto quiere decir que si sos contribuyente de IRPC o IRACIS no podes emitir factura virtual SOLO podes emitir facturas PREIMPRESAS. Al principio, para la emisión de las Facturas Virtuales, el contribuyente debía instalar un software proveído por la SET llamado TESAKA. La buena noticia es que este requerimiento fue modificado y desde el mes de noviembre del año pasado (2018) los contribuyentes que optan por la emisión de Factura Virtual pueden hacerlo ingresando directamente en su cuenta de Marangatu desde cualquier computadora o inclusive desde el celular. Un dato muy importante es que si optas por emitir facturas virtuales ya no podrás emitir facturas preimpresas, en el caso que quieras volver al papel solo se podrá hacer el cambio si incluis como obligación otro tipo de RENTA que no sea IRP.




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